FORMULACIÓN DE LA RUTA DE ATENCIÓN EN CASO DE MALTRATO ANIMAL

Las Secretarías de Ambiente Natural, Gestión Integral, Salud, Gobierno, Desarrollo Económico y Grupo Agrario, con el apoyo de los Inspectores Municipales y Policía Nacional, se reunieron hoy 5 de Febrero para reglamentar la ruta de atención en casos de maltrato animal, a través de actividades, metodologías y dinámicas de retroalimentación, propuestas y consolidación de las mismas. La ruta de atención, se empieza a constituir bajo el Decreto Municipal 281 de 2016: “Por medio del cual se reglamenta el cuidado y tenencia responsable de caninos, felinos y otras mascotas en el municipio de Sopó y se deroga el Decreto Municipal 131 de 2008”, en donde establece los deberes de los propietarios o tenedores de las mascotas:

– Mantener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene.

– Suminístrale bebida, alimento en cantidad y calidad suficientes, así como medicinas y los cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para evitarle daño, enfermedad o muerte.

– Suministrar abrigo apropiado contra la intemperie, cuando la especie del animal y las condiciones climáticas así lo requieran.

– Identificarlo e inscribirlo en el censo de caninos y felinos del municipio.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Administración Municipal “Seguridad y Prosperidad” ve la necesidad de crear y reglamentar para una posterior socialización, la ruta de atención en caso de maltrato animal. De igual forma se establecen las rutas de atención para fauna silvestre y casos donde se presentes situaciones con especies mayores. El maltrato animal se puede definir como el comportamiento socialmente inaceptable que causa dolor, sufrimiento, angustia y/o muerte de un animal, ya sea por acción u omisión.

Tomado de: Pagina de Facebook de la Alcaldía de Sopo

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