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Reapertura de iglesias dependerá de los alcaldes

En el documento emitido por el Gobierno Nacional, en el cual se decreta la extensión del aislamiento preventivo obligatorio hasta el 31 de agosto en todo el país; también se encuentran las medidas que deberán tomar los municipios con moderada y alta afectación de covid-19.

La norma establece, en el parágrafo 4 del artículo 5, que: “los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas se podrán permitir siempre y cuando tengan autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud para el desarrollo de esta actividad”.

Cabe recordar que el pasado 3 de julio, el Ministerio de Salud emitió la resolución 1120, en la cual se fijaron los protocolos de bioseguridad para la reapertura gradual de servicios religiosos en municipios sin covid-19.

En este sentido, la reapertura de los centros religiosos en cada municipio o localidad del país, dependerá de los alcaldes, quienes deberán analizar si en su territorio hay aumento o disminución de casos por coronavirus, para tomar una decisión que beneficie a todos los sectores interesados en la reactivación de iglesias.

Información de: El Tiempo.com

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